Entre los sanitarios autónomos, solo los médicos pueden elegir una mutualidad alternativa (Mutual Médica) en lugar del RETA; el resto cotiza obligatoriamente en el RETA, con una cuota mínima de 205,88 a 607,35 €/mes (31,50 %, Orden PJC/297/2026). En el IRPF, la cuota del RETA se deduce íntegra y la de la mutualidad hasta 17.323,68 € (art. 30.2.1.ª LIRPF). El RETA da prestaciones públicas; la mutualidad, un fondo privado a nombre del médico.
Puntos clave
El RETA mantiene en 2026 los 15 tramos de 2025; el tipo total sube al 31,50 % por el MEI (Orden PJC/297/2026).
Entre las profesiones sanitarias, solo los médicos tienen mutualidad alternativa (Mutual Médica, seguro MEL). Odontólogos, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos y demás sanitarios cotizan en el RETA.
La Ley 2/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, eleva la cuota mínima del mutualista alternativo al 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028, y crea una pasarela voluntaria e irreversible al RETA.
Quien empieza en el RETA no puede pasarse después a la mutualidad; el Tribunal Supremo confirmó en 2025 que la opción es única.
¿Cuánto se paga en el RETA por ingresos reales en 2026?
La cuota mensual del RETA sale de aplicar el 31,50 % a una base de cotización que eliges dentro del tramo de tus rendimientos netos previstos. La cuota mínima va de 205,88 €/mes (tramo más bajo) a 607,35 €/mes (más de 6.000 €/mes de rendimientos), según la Orden PJC/297/2026.
¿Qué es la cotización por ingresos reales?
La cotización por ingresos reales es el sistema del RETA vigente desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022 y art. 308 LGSS). El autónomo declara una previsión de rendimientos netos mensuales, elige una base dentro de su tramo y, al año siguiente, la TGSS compara lo pagado con los rendimientos reales.
El rendimiento computable se calcula así:
Rendimiento neto de la actividad en el IRPF más las cuotas de Seguridad Social o mutualidad alternativa deducidas (casillas 0224 + 0186 del modelo 100, según el Boletín RED 12/2025 de la TGSS).
Menos un 7 % de gastos genéricos (3 % para autónomos societarios).
Dividido entre 12 (o entre los meses de alta).
Para 2026 se prorrogan las tablas de 2025; la base máxima de cotización sube a 5.101,20 €/mes.
| Tramo | Rendimiento computable (€/mes) | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) | Cuota mínima RETA 31,50 % (€/mes) |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 | 205,88 |
| Reducida 2 | > 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900,00 | 226,47 |
| Reducida 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 267,65 |
| General 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 | 299,56 |
| General 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | 302,65 |
| General 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | 302,65 |
| General 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 | 360,29 |
| General 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 | 380,88 |
| General 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 | 401,47 |
| General 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 | 427,21 |
| General 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 | 452,94 |
| General 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 | 478,68 |
| General 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 | 504,41 |
| General 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 | 545,59 |
| General 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 | 607,35 |
Cuota mínima = base mínima × 31,50 %, redondeada al céntimo. Fuente de bases y tipos: Orden PJC/297/2026 (resúmenes de Unión de Mutuas e Ibermutua).
Si empiezas, durante el primer año pagas la cuota reducida de 80 € al mes; los requisitos y la prórroga están en la guía de alta como autónomo sanitario.
¿Cómo funciona la regularización posterior de las cuotas del RETA?
La regularización de cuotas del RETA es el ajuste que hace la TGSS cuando la Agencia Tributaria le comunica los rendimientos reales del año. Si el autónomo cotizó por debajo de su tramo, paga la diferencia; si cotizó por encima, recibe la devolución de oficio (art. 308.1.c LGSS).
Las cuotas de 2024 se regularizaron en 2026: la TGSS empezó en enero de 2026 con los trámites de audiencia y, desde mediados de febrero de 2026, notificó las resoluciones por NOTESS (Boletín RED 12/2025). Ninguna norma fija un calendario de regularización: en la práctica, la TGSS ha regularizado cada ejercicio entre uno y dos años después (las cuotas de 2023, entre diciembre de 2024 y abril de 2025; las de 2024, en 2026), por lo que las cuotas de 2026 se regularizarán previsiblemente entre finales de 2027 y 2028.
Tres reglas prácticas:
Quien cotizó por una base superior a la de sus rendimientos puede pedir mantenerla, con el límite de su base a 31 de diciembre de 2022, hasta el último día del mes siguiente al trámite de audiencia.
La tarifa plana del segundo año se pierde y se regulariza si los rendimientos superan el salario mínimo interprofesional.
No declarar el IRPF o no declarar ingresos lleva a cotizar, como mínimo, por la base mínima de la tabla general.
¿Qué profesionales sanitarios pueden elegir mutualidad alternativa?
Solo los médicos tienen una mutualidad alternativa al RETA entre las profesiones sanitarias: Mutual Médica, mediante el Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL). Los demás sanitarios autónomos deben darse de alta en el RETA, porque su colegio no tenía mutualidad alternativa antes del 10 de noviembre de 1995 (DA 18.ª.1 LGSS).
¿Qué es una mutualidad alternativa?
Una mutualidad alternativa es una mutualidad de previsión social privada que sustituye al alta en el RETA para ciertos profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia. Hay 10 mutualidades con esta función; la única del ámbito sanitario es Mutual Médica. Previsión Sanitaria Nacional (PSN) no actúa como alternativa al RETA.
| Profesión sanitaria | Mutualidad alternativa | Régimen obligatorio si ejerce por cuenta propia |
|---|---|---|
| Médicos | Sí: Mutual Médica (MEL) | RETA o Mutual Médica, a elección al iniciar |
| Odontólogos | No consta | RETA |
| Farmacéuticos | No consta | RETA |
| Veterinarios | No consta | RETA |
| Enfermeros | No consta | RETA |
| Fisioterapeutas | No consta | RETA |
| Psicólogos | No consta | RETA |
| Podólogos, ópticos-optometristas, logopedas, dietistas-nutricionistas, terapeutas ocupacionales | No consta | RETA |
Fuente: relación de las 10 mutualidades alternativas recogida por SegurosNews. Los estomatólogos son médicos especialistas: si están colegiados como médicos, conviene confirmar con Mutual Médica si pueden acceder al MEL.
Los sanitarios que cotizan en el RETA pueden contratar una mutualidad (Mutual Médica, PSN u otra) solo como complemento: pagan el RETA y, además, la mutualidad.
¿Cuánto debe aportar como mínimo un médico mutualista en 2026?
Desde el 1 de agosto de 2026, la cuota mínima del mutualista alternativo es un porcentaje de la cuota del RETA por contingencias comunes (28,30 %) sobre la base mínima del tramo de sus rendimientos netos: 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028 (DT 46.ª LGSS, Ley 2/2026). Antes de esa ley era el 80 %.
Ejemplo: con rendimientos en el tramo General 10 (base mínima 1.601,31 €), la cuota mínima mutual en 2026 es 1.601,31 × 28,30 % × 86 % = 389,73 €/mes. La Ley 2/2026 entró en vigor el 1 de agosto de 2026; cómo aplica la mutualidad el 86 % a los meses anteriores conviene comprobarlo en el recibo o con Mutual Médica.
¿Se puede cambiar de régimen?
De la mutualidad se puede pasar al RETA; del RETA a la mutualidad, no. El Tribunal Supremo confirmó en 2025 que la opción es única e irrevocable. La Ley 2/2026 crea además una pasarela voluntaria: el mutualista podrá transferir a la TGSS sus derechos acumulados durante un año desde que entre en vigor el reglamento de desarrollo, con encuadramiento irreversible en el RETA y un coeficiente de conversión de entre 0,67 y 0,87 (DT 47.ª LGSS). La Ley 2/2026 dio al Gobierno tres meses para aprobar ese reglamento; a la fecha de revisión de este artículo todavía no se ha publicado en el BOE.
¿Qué diferencias hay entre el RETA y la mutualidad alternativa?
La diferencia de fondo es de modelo. El RETA es un sistema público de reparto: las cuotas financian pensiones y subsidios definidos por ley. La mutualidad alternativa de los médicos (Mutual Médica, seguro MEL) es un seguro privado de capitalización individual: las cuotas forman un fondo a nombre del médico y las prestaciones dependen de lo aportado y de su rentabilidad.
Resumen comparativo
| Criterio | RETA (sistema público) | Mutualidad alternativa: Mutual Médica (MEL) |
|---|---|---|
| Quién puede | Todo profesional sanitario autónomo | Solo médicos colegiados, al iniciar la actividad |
| Modelo | Reparto: prestaciones fijadas por ley | Capitalización individual: fondo a nombre del médico |
| Cuota mínima 2026 | Base mínima del tramo × 31,50 % | Base mínima del tramo × 28,30 % × 86 % |
| Ejemplo tramo General 10 | 504,41 €/mes | 389,73 €/mes |
| Ajuste por ingresos reales | Regularización anual de la TGSS | Cuota mínima por tramo; intercambio de datos con la Agencia Tributaria pendiente de reglamento |
| Jubilación | Pensión pública vitalicia, revalorizada cada año | Capital acumulado con interés garantizado, cobrable en renta o capital |
| Baja por enfermedad | 60 % de la base reguladora del día 4 al 20; 75 % desde el día 21 | Renta mensual contratada: entre 802,36 y 3.000 €/mes |
| Nacimiento y cuidado de menor | Subsidio público | Renta de hasta 1.000 €/mes, máximo 16 semanas |
| Dependencia | No incluida en la cotización | Renta vitalicia de 300 a 1.500 €/mes |
| Fallecimiento | Pensiones de viudedad y orfandad | Capital para beneficiarios: 7.000 a 78.000 € (Vida-Ahorro) y fondo de jubilación |
| Cese de actividad | 70 % de la base reguladora, de 4 a 24 meses | No incluida |
| Pluriactividad con empleo público | Doble cotización; devolución parcial del exceso | Sin cotización pública adicional |
| IRPF de la cuota | Gasto deducible íntegro | Gasto hasta 17.323,68 €; exceso a reducción de base |
| Cambio posterior | No se puede pasar a la mutualidad | Se puede pasar al RETA (pasarela de la Ley 2/2026) |
Coberturas del MEL según la página de Mutual Médica, consultada el 1 de noviembre de 2026; las condiciones exactas están en su folleto y condiciones contractuales.
¿Cuánto cuesta cada sistema?
Con los mismos rendimientos, la cuota mínima de la mutualidad es un 22,7 % más baja que la del RETA: el mutualista no paga contingencias profesionales, cese de actividad, formación ni MEI, y solo aporta el 86 % de la parte de contingencias comunes. En el tramo General 10, la diferencia es de 114,68 €/mes (1.376,16 €/año).
El RETA, en cambio, ajusta la cuota a posteriori: si los rendimientos reales superan la previsión, la TGSS reclama la diferencia. En la mutualidad, el médico puede aportar por encima del mínimo cuando quiera, lo que aumenta su fondo y su ahorro fiscal.
¿Qué pensión de jubilación da cada uno?
El RETA da una pensión pública vitalicia, calculada sobre las bases de cotización, que se revaloriza cada año y exige un periodo mínimo cotizado (art. 205 LGSS). La mutualidad da lo acumulado en el fondo: el MEL garantiza una cobertura mínima de jubilación de 264,35 €/mes y no exige periodo mínimo de cotización.
La Ley 2/2026 obliga a que las prestaciones de la mutualidad en forma de renta no sean inferiores al 100 % de la pensión mínima de la Seguridad Social de la misma clase (DA 19.ª.2 LGSS). La pensión pública no es heredable, salvo por viudedad y orfandad; el fondo mutual sí pasa a los beneficiarios si el médico fallece antes de cobrarlo.
¿Qué cobra cada uno si está de baja?
En el RETA, el autónomo con baja por enfermedad común cobra el 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21, si ha cotizado 180 días en los últimos 5 años; por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. Desde el día 61 de baja, la cuota del RETA la paga la mutua colaboradora o el INSS.
Con la base mínima del tramo General 10 (1.601,31 €), la base reguladora diaria es de 53,38 €: 32,03 €/día del día 4 al 20 y 40,03 €/día desde el día 21. En la mutualidad, el médico cobra la renta mensual que haya contratado (entre 802,36 y 3.000 €/mes en el MEL), con independencia de su base.
¿Y el nacimiento, la dependencia y el fallecimiento?
El RETA cubre nacimiento y cuidado de menor con un subsidio público de 19 semanas por progenitor en 2026 (32 en familias monoparentales), equivalente al 100 % de la base reguladora (art. 179 LGSS, tras el Real Decreto-ley 9/2025), y protege a la familia con pensiones de viudedad y orfandad. El MEL paga una renta de hasta 1.000 €/mes durante un máximo de 16 semanas por nacimiento, una renta vitalicia por dependencia de 300 a 1.500 €/mes y un capital por fallecimiento de 7.000 a 78.000 €.
¿Qué pasa si el profesional cesa la actividad?
El RETA incluye prestación por cese de actividad: el 70 % de la base reguladora durante 4 a 24 meses, según lo cotizado por cese en los últimos 48 meses, con un mínimo de 12 meses cotizados (Mutua Fácil); arts. 338 y 339 LGSS. El MEL no incluye esta protección; si el médico se da de baja, sus derechos quedan capitalizados en el seguro de jubilación.
¿Qué conviene a un médico que también trabaja en la sanidad pública?
El médico que trabaja para la Conselleria de Sanitat y tiene consulta privada ya cotiza al Régimen General. Si elige el RETA, cotiza dos veces; cuando las cuotas por contingencias comunes de ambos regímenes superan el límite anual, la TGSS devuelve de oficio el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo pagado al RETA por contingencias comunes (OIE); en 2026, ese límite es de 17.323,68 € anuales (art. 18.8 Orden PJC/297/2026).
Si elige la mutualidad, no hay segunda cotización pública: las aportaciones al MEL forman un fondo propio y sus prestaciones son compatibles con la pensión pública generada como asalariado. Este es el perfil en el que la mutualidad suele resultar más atractiva.
¿Cómo tributan las prestaciones?
Las pensiones y subsidios del RETA tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Las prestaciones del MEL también tributan como rendimientos del trabajo cuando las aportaciones se dedujeron como gasto; si no se dedujeron, tributan como rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre lo cobrado y lo aportado (información fiscal de Mutual Médica).
¿Qué riesgos tiene cada opción?
RETA: la pensión depende de reformas legales futuras y de cotizar lo suficiente; infraestimar los rendimientos se paga en la regularización.
Mutualidad: la prestación depende de lo aportado y de la rentabilidad; aportar solo el mínimo puede dar una jubilación baja. La Ley 2/2026 obliga a las mutualidades alternativas a emitir un informe semestral sobre los fondos de cada mutualista.
Ambos: la elección es asimétrica. Se puede pasar de la mutualidad al RETA, pero nunca del RETA a la mutualidad.
¿Cómo se deduce la cuota del RETA en el IRPF?
La cuota del RETA del titular es gasto deducible al 100 % del rendimiento de actividades económicas en estimación directa, sin límite cuantitativo. Se consigna en la casilla 0186 del modelo 100 («Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad»).
La cuota se imputa al ejercicio en que se devenga. La regularización tiene una regla propia: según las consultas vinculantes de la DGT V2518-22 y V0874-25, el pago adicional o la devolución se imputan al ejercicio en que la TGSS practica la regularización, no al año de las cuotas originales.
Si en 2026 se paga una regularización de cuotas de 2024, es mayor gasto del IRPF 2026.
Si en 2026 se cobra una devolución, reduce el gasto por cuotas de 2026; solo el exceso sobre las cuotas pagadas ese año es ingreso.
No hay que presentar declaración complementaria del ejercicio original.
En estimación directa simplificada se suma, además, el 5 % de provisiones y gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € (art. 30.2.4.ª LIRPF y art. 30 RIRPF).
¿Cómo se deduce la cuota de la mutualidad alternativa en el IRPF?
La cuota de la mutualidad alternativa es gasto deducible de la actividad hasta el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de cada año. En 2026 ese límite es 17.323,68 € (28,30 % × 5.101,20 € × 12), según el art. 30.2.1.ª LIRPF.
Solo es deducible la parte de la cuota que cubre contingencias atendidas por la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.), como recuerda la consulta vinculante DGT V1011-25.
El tratamiento se divide en dos tramos:
Hasta 17.323,68 €: gasto de la actividad en la casilla 0195 del modelo 100. La mutualidad no comunica este importe a la Agencia Tributaria; lo introduce el contribuyente con el certificado anual.
Exceso sobre 17.323,68 €: reducción de la base imponible como sistema de previsión social (arts. 51 y 52 LIRPF), con el límite general de 1.500 € anuales y el 30 % de los rendimientos netos, ampliable en 4.250 € en los supuestos del art. 52.1 LIRPF. Se declara en las casillas 0465 o 0499.
El borrador de Renta suele precargar en la casilla 0465 o 0499 parte de las aportaciones al MEL. Si se declara todo el MEL como gasto en la casilla 0195, hay que borrar esa precarga para no deducir dos veces.
El sanitario que cotiza en el RETA (por ejemplo, un fisioterapeuta, un enfermero o un psicólogo) y paga además una mutualidad complementaria no puede deducir esa mutualidad como gasto de la actividad: solo puede reducir la base imponible dentro de los límites del art. 52 LIRPF.
¿Cambia algo en Valencia, Alicante o Castellón?
No, las cuotas del RETA, la cuota mínima de la mutualidad alternativa y la deducción de ambas en el IRPF son normativa estatal (LGSS y Ley 35/2006 del IRPF) y se aplican igual en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
La Comunitat Valenciana solo influye en el ahorro final a través de su escala autonómica del IRPF: el gasto deducido reduce la base liquidable, que tributa a la escala estatal más la valenciana.
La «cuota cero» que anunció la Generalitat en septiembre de 2026 aún no tiene convocatoria (te lo contamos en la guía de alta). Si exige alta en el RETA, como suele pasar en estas ayudas, dejaría fuera a los médicos mutualistas.
Ejemplo práctico: sanitaria autónoma con 60.000 € de ingresos en 2026
Supuestos: médica colegiada en una comunidad de régimen común, alta como profesional individual en estimación directa simplificada todo 2026. Ingresos: 60.000 €. Gastos deducibles distintos de la cuota: 12.000 €. Cotiza por la base mínima de su tramo. Se compara el RETA, la mutualidad alternativa a la cuota mínima y la mutualidad con una aportación voluntaria de 10.000 €.
Paso 1. Tramo. Rendimiento computable = (60.000 − 12.000) × 93 % / 12 = 3.720 €/mes → tramo General 10 (base mínima 1.601,31 €).
Paso 2. Cuota anual.
RETA: 1.601,31 × 31,50 % = 504,41 €/mes → 6.052,92 €/año.
Mutualidad mínima: 1.601,31 × 28,30 % × 86 % = 389,73 €/mes → 4.676,76 €/año.
Mutualidad voluntaria: 10.000 €/año (inferior al límite de 17.323,68 €, todo deducible como gasto).
Paso 3. Rendimiento neto en el IRPF.
| Concepto (€) | RETA | Mutualidad mínima | Mutualidad 10.000 € |
|---|---|---|---|
| Ingresos − gastos | 48.000,00 | 48.000,00 | 48.000,00 |
| Cuota deducible (casilla 0186 / 0195) | 6.052,92 | 4.676,76 | 10.000,00 |
| Rendimiento neto previo | 41.947,08 | 43.323,24 | 38.000,00 |
| Difícil justificación (5 %, máx. 2.000) | 2.000,00 | 2.000,00 | 1.900,00 |
| Rendimiento neto | 39.947,08 | 41.323,24 | 36.100,00 |
Lectura: la mutualidad mínima ahorra 1.376,16 € de cuota al año, pero eleva la base del IRPF en la misma cifra. La aportación de 10.000 € reduce la base en 3.847,08 € frente al RETA, a cambio de 3.947,08 € más de cuota, que se acumulan en el fondo de la mutualista. El ahorro fiscal real depende del tipo marginal de cada persona (escala estatal más autonómica), por lo que el ejemplo no calcula la cuota del IRPF. Para simplificar, se aplica el 86 % a todo 2026.
Otros sanitarios: una fisioterapeuta, enfermera, psicóloga, odontóloga, farmacéutica o veterinaria con las mismas cifras solo tiene la columna del RETA: cuota de 6.052,92 € y rendimiento neto de 39.947,08 €. Solo la médica puede elegir entre las tres columnas.
Errores frecuentes y riesgos
Los dos más caros: elegir régimen sin saber que la decisión es irreversible y declarar mal las cuotas en la Renta.
Creer que cualquier sanitario puede elegir mutualidad. Solo los médicos tienen mutualidad alternativa; un fisioterapeuta, enfermero, psicólogo, odontólogo, farmacéutico o veterinario que ejerce por cuenta propia sin alta en el RETA puede recibir una reclamación de cuotas con recargo (art. 30 LGSS).
Darse de alta en el RETA «provisionalmente». El médico que inicia en el RETA pierde para siempre la opción por la mutualidad alternativa (DA 18.ª.1 LGSS y Tribunal Supremo, 2025).
Elegir la mutualidad solo por la cuota. El ahorro de cuota se paga con menos protección: sin cese de actividad, sin pensión pública y con prestaciones que dependen del fondo acumulado.
Infraestimar los rendimientos en el RETA. La TGSS reclamará la diferencia en la regularización; la base mínima baja no es un ahorro, sino un aplazamiento.
Aportar a la mutualidad menos del mínimo legal. Por debajo del 86 % de la cuota de referencia en 2026, se incumple la cuota mínima que exige la Ley 2/2026 para que la mutualidad sustituya al RETA. Si te ocurre, regularízalo cuanto antes con tu mutualidad.
Deducir dos veces el MEL. Declarar el MEL en la casilla 0195 y mantener la precarga del borrador en la 0465 o 0499 genera una deducción indebida que la Agencia Tributaria puede regularizar con intereses y sanción (arts. 191 y 195 LGT).
Deducir como gasto la mutualidad complementaria. Si el sanitario ya cotiza en el RETA, la mutualidad solo reduce la base imponible con los límites del art. 52 LIRPF.
Reabrir el IRPF de un año ya declarado por la regularización. La DGT (V0874-25) imputa el pago o la devolución al año en que se produce.
