La asistencia de un fisioterapeuta o de un dietista-nutricionista titulado está exenta de IVA solo si su finalidad es diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad (artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992). El pilates, los masajes de bienestar y los planes de adelgazamiento estéticos tributan al 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992), aunque los preste un sanitario colegiado.
Puntos clave
Fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas son profesiones sanitarias de nivel diplomado (artículo 2.2.b de la Ley 44/2003); el Técnico Superior en Dietética es profesional del área sanitaria de formación profesional (artículo 3.2.a).
La Dirección General de Tributos califica el pilates como deporte: tributa al 21 % aunque lo imparta un fisioterapeuta (consultas V2257-20 y V3319-20).
Los masajes estéticos o relajantes y los métodos de adelgazamiento prestados al margen de un tratamiento médico no están exentos (consultas V2257-20 y V2276-24).
La DGT no acepta una lista cerrada de pruebas: quien aplica la exención debe acreditar la finalidad sanitaria de cada servicio (consulta V2276-24; artículo 105.1 de la Ley 58/2003).
En la Comunitat Valenciana la colegiación es obligatoria para ejercer: Ley 1/2000 (fisioterapeutas) y Ley 5/2009 (dietistas-nutricionistas). La colegiación y el centro sanitario autorizado sirven como prueba, pero no sustituyen la finalidad sanitaria.
Esta guía forma parte de una serie. Los requisitos generales de la exención sanitaria, la factura exenta, los modelos 303, 390 y 036, la prorrata y el calendario fiscal se explican en detalle en la guía general de la exención de IVA sanitaria. La medicina y la odontología estética se tratan en IVA en medicina y odontología estética.
¿Quién puede aplicar la exención de IVA sanitaria?
Solo puede aplicar la exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 un profesional sanitario reconocido por el ordenamiento jurídico. Fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas con título oficial lo cumplen; masajistas, quiromasajistas, entrenadores e instructores de pilates sin titulación sanitaria no lo cumplen.
La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, fija quién es sanitario. Su artículo 2.2.b) incluye entre las profesiones de nivel diplomado la Fisioterapia y la Nutrición Humana y Dietética, y su artículo 7.2.g) atribuye a los dietistas-nutricionistas la alimentación de personas según sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que se cumplan a la vez dos condiciones: que el servicio sea asistencia sanitaria y que lo preste quien tenga la capacitación profesional exigida (sentencia Kügler, asunto C-141/00, de 10 de septiembre de 2002). La DGT define los tres fines que dan derecho a la exención como diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (consulta V0260-10, citada en V2276-24).
| Profesional | Base legal | ¿Requisito subjetivo? | IVA del servicio con finalidad sanitaria |
|---|---|---|---|
| Fisioterapeuta (grado o diplomatura) | Art. 2.2.b) Ley 44/2003 | Sí | Exento |
| Dietista-nutricionista (grado en Nutrición Humana y Dietética) | Arts. 2.2.b) y 7.2.g) Ley 44/2003 | Sí | Exento |
| Técnico Superior en Dietética | Art. 3.2.a) Ley 44/2003 (profesional del área sanitaria de FP) | Sí, dentro de sus funciones | Exento si la actuación es sanitaria |
| Osteópata sin título sanitario | Sin regulación como profesión sanitaria | Criterio de la DGT no uniforme | Ver nota |
| Masajista, quiromasajista, entrenador o instructor de pilates | Sin título sanitario | No | 21 % |
Nota sobre osteopatía. En 2021 la DGT cambió de criterio y admitió la exención para osteópatas con título de una escuela europea homologado por un centro universitario e inscritos en el Registro de Osteópatas de España (consultas V0055-21 y V0072-21, de enero de 2021), siguiendo la sentencia del TJUE de 27 de junio de 2019 (asunto C-597/17). La consulta V2257-20 incluye la osteopatía entre los servicios exentos cuando la presta un fisioterapeuta. Sin esa cualificación, el osteópata factura con IVA.
¿Qué servicios de fisioterapia y nutrición están exentos y cuáles llevan IVA?
Están exentos los tratamientos de fisioterapia y los planes dietéticos dirigidos a una enfermedad o a su prevención. Llevan IVA al 21 % el pilates, el entrenamiento personal, los masajes estéticos o relajantes y los programas de adelgazamiento sin finalidad sanitaria, aunque los preste un fisioterapeuta o un dietista-nutricionista titulado.
La prescripción médica previa no cambia la tributación: la DGT afirma que no hay diferencia si el servicio cumple los requisitos (consulta V2257-20). Lo determinante es la finalidad del servicio concreto, no el título del profesional ni el nombre comercial de la sesión.
| Servicio | IVA en 2026 | Fundamento |
|---|---|---|
| Tratamiento de una lesión o rehabilitación por fisioterapeuta | Exento | DGT V2257-20 |
| Gimnasia o rehabilitación terapéutica individual por fisioterapeuta | Exento | DGT V2257-20 |
| Clases de pilates, individuales o en grupo | 21 % | DGT V0679-13, V2257-20 y V3319-20 |
| Entrenamiento personal o en grupo, incluida la readaptación de lesiones como entrenamiento | 21 % | DGT V3319-20 |
| Masaje estético, relajante o de bienestar | 21 % | DGT V2257-20 |
| Método fisioterapéutico de adelgazamiento al margen de un tratamiento médico | 21 % | DGT V2257-20; Resolución DGT de 2-8-2012, apartado 7º |
| Diagnóstico nutricional y dieta para una patología (diabetes, dislipemia, alergias, intolerancias) | Exento | DGT V2276-24 |
| Plan de adelgazamiento con finalidad estética | 21 % | DGT V2276-24 |
| Venta de suplementos o complementos alimenticios | No es asistencia sanitaria: tipo del producto | Art. 91.Uno.1.1º Ley 37/1992 (10 % si es producto alimenticio) |
El 21 % es el tipo general del artículo 90 de la Ley 37/1992: ningún tipo reducido alcanza estos servicios, y la Resolución de la DGT de 2 de agosto de 2012 cita expresamente los tratamientos para adelgazar entre los gravados.
¿Llevan IVA las clases de pilates de un fisioterapeuta en 2026?
Sí. Las clases de pilates tributan al 21 % de IVA aunque las imparta un fisioterapeuta colegiado en un centro sanitario. La DGT califica la enseñanza y la práctica del método Pilates como deporte (consultas V0679-13, V2257-20 y V3319-20).
El llamado «pilates terapéutico» tampoco está exento. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia 597/2022, de 11 de mayo, recurso 1387/2020) confirmó la liquidación a una fisioterapeuta colegiada por tres motivos:
El pilates no es asistencia relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, sino gimnasia o deporte.
La actividad era grupal y carecía de la individualización propia de la rehabilitación.
Impartir pilates no exige titulación sanitaria, por lo que falta el vínculo entre el servicio y la condición de sanitario.
Esa misma sentencia anuló la sanción por existir una interpretación razonable de la norma (artículo 179 de la Ley 58/2003, General Tributaria), pero la cuota de IVA y los intereses se mantuvieron.
La exención sí alcanza la gimnasia o rehabilitación terapéutica individual que un fisioterapeuta presta dentro del tratamiento de una patología concreta. Para defenderla conviene documentar valoración inicial, diagnóstico fisioterápico, objetivos y evolución de cada paciente.
El artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 exime algunos servicios deportivos, pero solo cuando los prestan entidades públicas, federaciones o entidades privadas de carácter social sin ánimo de lucro. Una persona física o una clínica mercantil no puede aplicarla (DGT V1141-20).
¿Llevan IVA los masajes de bienestar?
Sí. Los masajes estéticos, relajantes o de bienestar tributan al 21 % de IVA, los dé un fisioterapeuta o un quiromasajista. La DGT excluye de la exención los masajes estéticos y los métodos fisioterapéuticos de adelgazamiento prestados al margen de un tratamiento médico (consulta V2257-20).
La diferencia está en el motivo de la sesión, no en la técnica. Un masaje que un fisioterapeuta aplica para tratar una contractura o una lesión valorada está exento; el mismo masaje vendido como experiencia de relajación, en un bono de spa o como regalo, lleva IVA.
Un masajista o quiromasajista sin título sanitario factura siempre con IVA al 21 %, porque no cumple el requisito subjetivo del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, aunque el cliente acuda por dolor.
¿Cuándo está exenta una consulta de nutrición o un plan de adelgazamiento?
La consulta de un dietista-nutricionista está exenta de IVA cuando diagnostica, previene o trata un problema de salud, por ejemplo obesidad, diabetes, hipercolesterolemia o una intolerancia alimentaria. Un plan para perder peso por motivos estéticos tributa al 21 %, porque la DGT excluye los métodos de adelgazamiento ajenos a un tratamiento (consulta V2276-24).
En la consulta V2276-24 el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas preguntó si bastaban como prueba estos cuatro elementos:
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en un epígrafe de profesional sanitario.
Ejercicio en un centro sanitario autorizado por la comunidad autónoma.
Colegiación.
Detalle en cada factura de la prestación concreta realizada.
La DGT no validó esa lista. Respondió que la carga de la prueba corresponde a quien aplica la exención (artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria) y que la Agencia Tributaria valora libremente las pruebas en cada caso. La Agencia Tributaria repitió ese criterio en una respuesta de 2025 al mismo Consejo.
En la práctica, la historia clínica nutricional, las analíticas o informes médicos aportados por el paciente, el diagnóstico dietético y el seguimiento son la mejor defensa de la exención, siempre respetando la normativa de protección de datos de salud.
La venta de complementos alimenticios en consulta no forma parte de la asistencia sanitaria. Exige alta adicional en el epígrafe 647.1 del IAE (DGT V3096-21) y se factura con el IVA del producto: 10 % si es un producto alimenticio del artículo 91.Uno.1.1º de la Ley 37/1992.
¿Qué cambia por ejercer en la Comunitat Valenciana?
En el IVA, nada: es un impuesto estatal y se aplica igual en Valencia, Alicante y Castellón. Lo propio de aquí es la colegiación obligatoria y la autorización sanitaria del centro. No son requisitos del IVA, pero son de las primeras pruebas que pide Hacienda.
| Obligación en la Comunitat Valenciana | Fisioterapeutas | Dietistas-nutricionistas | Norma |
|---|---|---|---|
| Colegiación previa para ejercer | Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunitat Valenciana (ICOFCV) | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana (CODiNuCoVa) | Ley 1/2000, art. 3 (fisioterapeutas); Ley 5/2009, art. 3 (dietistas-nutricionistas) |
| Autorización e inscripción del centro sanitario | Sí, consulta o clínica propia | Sí, consulta o clínica propia | Ley 10/2014 de Salud de la Comunitat Valenciana, art. 84.1; Decreto 157/2014; Orden 7/2017 |
La colegiación en la Comunitat Valenciana exige el título universitario correspondiente, por lo que acredita el requisito subjetivo de la exención. La autorización del centro por la Conselleria de Sanidad y su inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios refuerzan que la actividad es asistencial.
Ninguno de estos trámites convierte en exento un servicio sin finalidad sanitaria: el pilates o el masaje relajante en una clínica valenciana autorizada siguen tributando al 21 %. El propio ICOFCV advierte en su guía de fiscalidad práctica que las clases de pilates grupales sin seguimiento o tratamiento personalizado no están exentas.
¿Qué obligaciones de IVA tiene un fisioterapeuta o nutricionista con servicios exentos y gravados?
Si solo haces servicios exentos, no presentas el modelo 303 ni el 390, pero sí emites factura citando la exención («Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992») y describiendo el servicio con precisión. En cuanto añades pilates, masajes de bienestar o venta de productos, comunicas el cambio en el modelo 036 en el plazo de un mes, presentas el 303 y aplicas la prorrata. Cómo se calcula la prorrata y qué plazos tienes está en la guía general de la exención de IVA.
Ejemplo práctico: clínica de fisioterapia en Alicante con pilates y masajes
Una fisioterapeuta autónoma con clínica autorizada en Alicante factura en 2026 servicios exentos y gravados. Debe repercutir IVA solo en el pilates y en los masajes de bienestar, y deducir el IVA de los gastos comunes en un 34 %.
Supuestos (importes anuales, sin IVA):
Tratamientos de fisioterapia con finalidad sanitaria: 48.000 € (exentos).
Clases de pilates en grupo: 18.000 €.
Masajes relajantes en bonos regalo: 6.000 €.
IVA soportado en gastos comunes (alquiler, suministros, material): 3.000 €.
No hay gastos destinados en exclusiva a una sola actividad, por lo que se usa la prorrata general.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base gravada (pilates + masajes) | 18.000 + 6.000 | 24.000 € |
| IVA repercutido | 24.000 × 21 % | 5.040 € |
| Total de operaciones | 48.000 + 24.000 | 72.000 € |
| Prorrata general | 24.000 / 72.000 = 33,33 %, redondeado al alza | 34 % |
| IVA soportado deducible | 3.000 × 34 % | 1.020 € |
| IVA no deducible (mayor gasto en IRPF) | 3.000 − 1.020 | 1.980 € |
| Resultado anual a ingresar | 5.040 − 1.020 | 4.020 € |
Durante 2026 la fisioterapeuta aplica en cada modelo 303 la prorrata provisional del año anterior y regulariza con la definitiva del 34 % en el último periodo (artículo 105 de la Ley 37/1992).
Si hubiera facturado el pilates y los masajes como exentos, una comprobación de la Agencia Tributaria podría reclamar los 5.040 € de IVA no repercutido, con intereses de demora y posible sanción (artículo 191 de la Ley 58/2003), menos el IVA soportado que la prorrata permitiera deducir.
Errores frecuentes y riesgos fiscales
El error más caro es aplicar la exención sanitaria a un servicio sin finalidad sanitaria: la Agencia Tributaria regulariza el IVA de los ejercicios no prescritos (cuatro años, artículo 66 de la Ley 58/2003), con intereses y posible sanción. Estos son los fallos más habituales en clínicas de fisioterapia y consultas de nutrición:
Facturar como exento el «pilates terapéutico», el pilates clínico o el ejercicio en grupo.
Creer que una prescripción médica convierte en exento un servicio que no es asistencia sanitaria (DGT V2257-20).
Aplicar la exención siendo masajista, quiromasajista, entrenador u osteópata sin título sanitario.
Vender bonos que mezclan fisioterapia y pilates o masajes sin precio separado para cada servicio.
Facturar planes de adelgazamiento estéticos como consulta dietética exenta.
Deducir el 100 % del IVA soportado teniendo actividad mixta, sin aplicar la prorrata.
Emitir facturas genéricas («sesión», «consulta») sin describir el servicio ni la finalidad.
Vender complementos alimenticios sin alta en el epígrafe 647.1 del IAE ni IVA repercutido.
